Decreto133-1982·1982

Aprobación de normas complementarias relativas a la reducción del consumo de combustibles en organismos públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1982

Fecha de publicación

30 de abril de 1982

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del decreto 659/981, de 31 de diciembre de 1981, establécese que las compras de combustible para el Ejercicio 1982, no podrán superar el 75% (setenta y cinco por ciento) de las ventas que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland realizó a las oficinas durante el año 1981.

Artículo 2Artículo 2

Las distintas reparticiones de la Administración Centralizada, regularán sus consumos mensuales en función de los correspondientes a igual mes del Ejercicio 1981, con la deducción del 25% (veinticinco por ciento).

Artículo 3Artículo 3

Todo suministro de combustibles a las distintas reparticiones de la Administración Centralizada que efectúe la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, deberá documentarse mediante la orden de compra respectiva.

Artículo 4Artículo 4

En toda orden de compra a contado y Crédito, las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces, dejarán constancia expresa de su intervención estableciendo los saldos disponibles en los rubros presupuestales que se afectan. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland no dará trámite de las órdenes de compras que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, si no existe saldo disponible.

Artículo 5Artículo 5

Las reparticiones de la Administración Centralizada que gestionen compras en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, remitirán a dicho Ente, nómina de los funcionarios autorizados a firmar las órdenes, incluyendo los siguientes datos: nombre, cargo (o función), sello y firma.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a instrumentar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto y a actualizar los montos correspondientes a las adquisiciones, en proporción a los porcentajes de aumentos de los precios de los respectivos productos.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación procederá a ajustar los créditos presupuestales que correspondan, en función de la información que le remita la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

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