A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del
decreto 659/981, de 31 de diciembre de 1981, establécese que las compras
de combustible para el Ejercicio 1982, no podrán superar el 75% (setenta y
cinco por ciento) de las ventas que la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland realizó a las oficinas durante el año
1981.
Las distintas reparticiones de la Administración Centralizada, regularán
sus consumos mensuales en función de los correspondientes a igual mes del
Ejercicio 1981, con la deducción del 25% (veinticinco por ciento).
Todo suministro de combustibles a las distintas reparticiones de la
Administración Centralizada que efectúe la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, deberá documentarse mediante la orden de
compra respectiva.
En toda orden de compra a contado y Crédito, las Contadurías Centrales o
quienes hagan sus veces, dejarán constancia expresa de su intervención
estableciendo los saldos disponibles en los rubros presupuestales que se
afectan. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland no
dará trámite de las órdenes de compras que no cumplan con lo establecido
en el presente artículo, si no existe saldo disponible.
Las reparticiones de la Administración Centralizada que gestionen
compras en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
remitirán a dicho Ente, nómina de los funcionarios autorizados a firmar
las órdenes, incluyendo los siguientes datos: nombre, cargo (o función),
sello y firma.
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a instrumentar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al
presente decreto y a actualizar los montos correspondientes a las
adquisiciones, en proporción a los porcentajes de aumentos de los precios
de los respectivos productos.
La Contaduría General de la Nación procederá a ajustar los créditos
presupuestales que correspondan, en función de la información que le
remita la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Comuníquese, publíquese, etc.