Decreto133-1983·1983

Fijación de tarifas de OSE. Enero 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de abril de 1983

Fecha de publicación

5 de mayo de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, complementarias de las aprobadas por Decreto 40/983 de 4 de febrero de 1983. 5- Tarifas Especiales 5.4. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumo domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos. 9- Normas de Liquidación y Pago X- Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República, por el término de un mes serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables. Queda exceptuados de este régimen los usuarios Domésticos-Familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 m3, quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios. XI- Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del 1º de enero de 1983 así como a los cargos fijos correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará para los servicios de alcantarillado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.-