Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente Plan de Inversiones Agropecuarias para el Ejercicio 1963, conforme a lo dispuesto por el inciso B), del artículo 7º de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959: A) Fertilizantes, Para incrementar su uso y abaratar sus precios ......... $ 30.000.000.00 B) Plan Agropecuario: Para aumentar las disponibilidades de prestación de asistencia técnica y crediticia a los productores, conforme a lo dispuesto por el artículo 11, de la ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957, modificado por la Ley Nº 12.746, de 4 de agosto de 1960 ............................................. " 25.000.000.00 C) Sanidad Animal: Para la lucha contra la garrapata, aftosa, brucelosis, contra la parasitosis internas y externas y otras plagas de la ganadería ............. " 20.000.000.00 D) Investigación y Extensión Agrícolas: Para complementar el desarrollo e instalación de centros de investigación, reorganizar y ampliar las tareas de extensión agrícola y cooperar en la formación y capacitación de técnicos agrícolas .. " 7.000.000.00 E) Estímulo a la Producción de Ganados Jóvenes: Para fomentar la reducción del ciclo productivo y mantener la regularidad de la oferta ............... " 8.000.000.00 F) Semillas: Para abaratar su precio, desarrollar la producción nacional e instalar un servicio de certificación ... " 8.000.000.00 G) Estímulo a las Producciones Agrícolas Intensivas: 1) Para estímulos de las producciones granjera, avícola, apícola, hortícola, frutícola y en especial citrícola ....................................... " 3.000.000.00 2) Para estímulo de los cultivos industriales: maní, soja, algodón, tabaco y yerba mate .............. " 3.000.000.00 H) Estímulo a las Organizaciones Cooperativas: 1) Para créditos a otorgarse a cooperativas agropecuarias destinados a la instalación o ampliación de plantas elaboradoras de fertilizantes y raciones; industrializadoras de productos lácteos, vitivinícolas, avícolas, porcinos y de arroz, enlatado de frutas y verduras, así como a cooperativas de semilleristas. El Poder Ejecutivo acordará con el Banco de la República Oriental del Uruguay las condiciones de otorgamiento de los créditos que se autorizan por el presente inciso, cuya concesión deberá ser siempre precedida por informe técnico producido por la dependencia del Ministerio de Ganadería y Agricultura que en cada caso corresponda ....................... " 16.000.000.00 2) Para créditos a otorgarse para la adquisición de maquinaria agrícola destinada a ser utilizada en forma cooperativa o conjunta por pequeños productores de acuerdo a las normas que establezca la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, creada por Ley Nº 12.384, de 2 de julio de 1957 .............................. " 5.000.000.00 3) Para los cometidos asignados a la División Cooperativas del Ministerio de Ganadería y Agricultura ................................... " 500.000.00 I) Programas Complementarios: 1) Para estímulo de la tecnificación ovina y equipamiento del Laboratorio de Análisis de lanas de la Facultad de Veterinaria ........ " 1.500.000.00 2) Para financiar campañas de Sanidad Vegetal .... " 2.000.000.00 3) Para el relevamiento agrológico, para forestación del Cabo Polonio, para el Vivero Nacional de Toledo, para certámenes de producción y para la planificación del desarrollo agrícola ........................... " 3.019.000.00 ---------------- $ 132.019.000.00