Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por tres años cada uno de los plazos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por tres años cada uno de los plazos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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