Ley13309·1964

COMPENSACION MENSUAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA TABACALERA. PRORROGA DE PLAZOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 1964

Fecha de publicación

21/12/1964

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por tres años cada uno de los plazos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de diciembre de 1964Promulgación (13309)
  2. 21 de diciembre de 1964Publicación (13309)