Ley13348·1965

CONSOLIDACION DEL SALDO DEL PRESTAMO CONCEDIDO AL CENTRO MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1965

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1965

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para consolidar el saldo de la ampliación del préstamo que fuera autorizado a conceder al Centro Militar por la ley N° 10.588, de 22 de diciembre de 1944, más los servicios atrasados e intereses de mora. El monto total de la deuda consolidada se ajustará según la liquidación practicada por el Banco Hipotecario, del estado de la cuenta respectiva a la fecha del primer vencimiento del servicio hipotecario, posterior a la sanción de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Hipotecario prorrogará el plazo para el pago de dicha deuda por 30 años, a contar de la fecha antes citada, debiéndose inscribir nuevamente en este caso, la hipoteca originaria. El Banco cobrará por la deuda consolidada a que se refiere esta ley un interés máximo del 6%, ajustándose en todo lo demás a las estipulaciones de su ley Orgánica para las operaciones a 30 años, con excepción de las limitaciones establecidas en los artículos 43, 54, 58 y 61 que no regirán para el presente caso.

Artículo 3Artículo 3

El servicio de la deuda consolidada a que se refiere el artículo 19, se atenderá: a) Por el Estado, con la cantidad de $ 55.400.00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos pesos), importe que se autoriza al Banco Hipotecario a retener de la suma que debe aportar como contribución única y anual a Rentas Generales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 372 y 373 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960. b) Por el Centro Militar, a cuyo cargo estará el resto del servicio de la deuda, el pago de las cuotas de seguro contra incendio y de las restantes obligaciones a que se refieren los artículos 69 y 70 de la Carta Orgánica del Banco.

Artículo 4Artículo 4

La cantidad de $ 55.400.00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos pesos), a cargo del Estado, sustituye la partida arbitrada por el artículo 119 de la ley N° 13.032 de 7 de diciembre de 1961.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 1965Promulgación (13348)
  2. 9 de agosto de 1965Publicación (13348)