Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a caucionar en el Banco de la República, por su valor nominal y hasta por un monto máximo de $ 1.675:000.000.00 (un mil seiscientos setenta y cinco millones de pesos), los títulos correspondientes a los saldos de Deuda Pública no emitidos, autorizados para la financiación de déficit presupuestales.