Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo creada por el artículo 1°, de la ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, para el personal de Aluminio del Uruguay S.A., y la vigencia de la ley N° 13.302, de 26 de noviembre de 1964.