Ley13368·1965

PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL PLASTICO. ALUMINIO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1965

Fecha de publicación

27/10/1965

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo creada por el artículo 1°, de la ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, para el personal de Aluminio del Uruguay S.A., y la vigencia de la ley N° 13.302, de 26 de noviembre de 1964.

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión Tripartita integrada por dos delegados elegidos por el que esté en la Bolsa de Trabajo y dos representantes de los patronos designados por la entidad patronal más representativa de la industria metalúrgica. La Comisión será presidida por un representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, designado por el Directorio de dicho Organismo, y tendrá como cometidos: a) Vigilar la correcta aplicación de esta ley, denunciando ante el Departamento de Seguro de Paro a las empresas que violen las disposiciones de la misma. b) Asesorar al Departamento de Seguro de Paro en todos aquellos casos en que puedan surgir dudas en la aplicación de las normas establecidas en la ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1965Promulgación (13368)
  2. 27 de octubre de 1965Publicación (13368)