Artículo 1 — Artículo 1
Con el personal que figuraba en las planillas de trabajo de la Empresa Aluminio del Uruguay Sociedad Anónima, al día siete de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, que a la fecha de sanción de la presente ley no esté en actividad y no se haya amparado a los beneficios que establece la ley N° 10.489, de 6 de junio de 1944 y concordantes, se instituye una Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de 24 meses y que será administrada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.