Ley13894·1970

PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA. ALUMINIO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1970

Fecha de publicación

28/10/1970

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y demás beneficios creados por la Ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, sus modificativas y ampliatorias. En la situación prevista por el artículo 2° de la Ley N° 13.109 de 23 de octubre de 1962, el trabajador que tenga categoría superior a la ocupación que ofrezca la Bolsa, deberá aceptar -salvo el caso de fuerza mayor debidamente documentado- la propuesta de trabajo. En tal caso, el Fondo de Seguro de Paro creado por la Ley N° 12.570 de 23 de octubre de 1958, compensará la diferencia de salario entre la categoría que le pertenece y el cargo inferior que ocupe. El derecho a la indemnización mensual de los trabajadores comprendidos en la presente ley cesará cuando se comprobare que el beneficiario percibe ingresos por cualquier otro concepto.

Artículo 2Artículo 2

Elévase la multa dispuesta en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N° 13.706, de 25 de noviembre de 1968, a la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).

Artículo 3Artículo 3

La Comisión creada por el artículo 2° de la Ley N° 13.368, de 14 de octubre de 1965, deberá ser convocada mensualmente y tendrá facultades inspectivas, debiendo ejercerlas por medio de inspectores del Banco de Previsión Social.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1970Promulgación (13894)
  2. 28 de octubre de 1970Publicación (13894)