Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1968, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo creada por el artículo 1° de la ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, para el personal de Aluminio del Uruguay S. A. y la vigencia de las leyes Nos. 13.302 y 13.368 de 26 de noviembre de 1964 y 14 de octubre de 1965.