Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 10% el recargo correspondiente a la importación de yerba mate elaborada, subrubro 09.03.02.00 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de febrero de 1974
Fecha de publicación
6 de marzo de 1974
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 10% el recargo correspondiente a la importación de yerba mate elaborada, subrubro 09.03.02.00 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación.
Artículo 2 — Artículo 2
El recargo fijado por el artículo anterior solamente se aplicará a las denuncias de importación que se registren ante el Banco de la República con posterioridad a la fecha del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.