Decreto134-1977·1977

Prórroga de los beneficios de reintegros a las exportaciones establecidos por la ley 13.268

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 1977

Fecha de publicación

16 de marzo de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los reintegros que venzan en el período comprendido entre el 30 de junio de 1977 inclusive y el 30 de junio de 1978, serán prorrogados hasta esta última fecha. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 30 de junio de 1977 inclusive, el porcentaje de los reintegros cuya vigencia se prorroga por el artículo anterior, se reducirá en un 20% (veinte por ciento) respecto al vigente hasta la fecha, redondeándose a la unidad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.