A partir del 1.o de enero de 1975, modifícanse las asignaciones del Presupuesto Operativo y de operaciones financieras de la Administración Nacional de Puertos, establecidas por el artículo 36 del decreto 152/975, de fecha 19 de febrero de 1975 y apruébase el Plan de Inversiones para 1975, los que ascienden a un monto de N$ 70:428.456 (nuevos pesos setenta millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis) que se distribuye de acuerdo a los siguientes programas, rubros y
renglones:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Agréganse al Presupuesto 1974 de la Administración Nacional de Puertos, aprobado por decreto 152/975, las siguientes partidas:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
A partir del 1.o de enero de 1976, fíjanse las asignaciones de los programas operativos, de operaciones financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Puertos en la cantidad total de N$ 97:708.130
(nuevos pesos noventa y siete millones setecientos ocho mil ciento treinta).<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Mantendrán su vigencia para 1975 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el año 1974 por el decreto 152/975; salvo las que se modifican por los artículos siguientes, con vigencia a partir del 1.o de enero de 1975.
Sin texto disponible en la fuente.
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Fíjase en N$ 12.00 (nuevos pesos doce) el monto del beneficio establecido por el artículo 23 del decreto 152/975.
Mantienen su vigencia para 1976 las normas de ejecución presupuestal fijadas por los artículos 3 a 7 del presente decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 1976,
la Administración Nacional de Puertos, continuará aplicando las normas del
presente decreto, a cuyos efectos dispondrá de las dotaciones aprobadas
para el Ejercicio 1976, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
República y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Artículo 11 — Artículo 11
A partir del 1.o de enero de 1977 deja de generarse el salario vacacional. Durante el Ejercicio 1977 podrán hacerse pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.
Artículo 12 — Artículo 12
La Administración Nacional de Puertos podrá disponer de las economías
que se originen por vacantes que se produzcan durante el Ejercicio 1976
en hasta un 50 %. A efectos de determinar el importe a deducir de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones Personales", las vacantes se costearán al último grado del escalafón correspondiente.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc. -