Decreto134-1978·1978

Modificación del Presupuesto operativo de la ANP y aprobación del PLAN de inversiones 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1978

Fecha de publicación

17 de marzo de 1978

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1.o de enero de 1975, modifícanse las asignaciones del Presupuesto Operativo y de operaciones financieras de la Administración Nacional de Puertos, establecidas por el artículo 36 del decreto 152/975, de fecha 19 de febrero de 1975 y apruébase el Plan de Inversiones para 1975, los que ascienden a un monto de N$ 70:428.456 (nuevos pesos setenta millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis) que se distribuye de acuerdo a los siguientes programas, rubros y renglones:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Agréganse al Presupuesto 1974 de la Administración Nacional de Puertos, aprobado por decreto 152/975, las siguientes partidas:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

A partir del 1.o de enero de 1976, fíjanse las asignaciones de los programas operativos, de operaciones financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Puertos en la cantidad total de N$ 97:708.130 (nuevos pesos noventa y siete millones setecientos ocho mil ciento treinta).<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 4Artículo 4

Mantendrán su vigencia para 1975 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el año 1974 por el decreto 152/975; salvo las que se modifican por los artículos siguientes, con vigencia a partir del 1.o de enero de 1975.

Artículo 5Artículo 5

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 6Artículo 6

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 7Artículo 7

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 8Artículo 8

Fíjase en N$ 12.00 (nuevos pesos doce) el monto del beneficio establecido por el artículo 23 del decreto 152/975.

Artículo 9Artículo 9

Mantienen su vigencia para 1976 las normas de ejecución presupuestal fijadas por los artículos 3 a 7 del presente decreto.

Artículo 10Artículo 10

Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 1976, la Administración Nacional de Puertos, continuará aplicando las normas del presente decreto, a cuyos efectos dispondrá de las dotaciones aprobadas para el Ejercicio 1976, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 11Artículo 11

A partir del 1.o de enero de 1977 deja de generarse el salario vacacional. Durante el Ejercicio 1977 podrán hacerse pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.

Artículo 12Artículo 12

La Administración Nacional de Puertos podrá disponer de las economías que se originen por vacantes que se produzcan durante el Ejercicio 1976 en hasta un 50 %. A efectos de determinar el importe a deducir de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones Personales", las vacantes se costearán al último grado del escalafón correspondiente.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc. -