Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 3.00 (nuevos pesos tres); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3.16 (nuevos pesos tres con dieciséis centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.10 (nuevos pesos tres con diez centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.84 (nuevos pesos tres con ochenta y cuatro centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.41 (nuevos pesos tres con cuarenta y un centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2.28 (nuevos pesos dos con veintiocho centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.10 (nuevos pesos dos con diez centésimos).