Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la cantidad de ciento treinta y cinco nuevos pesos (N$ 135.00) el monto de la Tasa de Legalizaciones de Documentos, creada por el artículo 21 de la ley 14.755, de 5 de enero de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de abril de 1984
Fecha de publicación
24 de abril de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la cantidad de ciento treinta y cinco nuevos pesos (N$ 135.00) el monto de la Tasa de Legalizaciones de Documentos, creada por el artículo 21 de la ley 14.755, de 5 de enero de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Inspección General de Hacienda y a la Contaduría General de la Nación, y pase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura a sus efectos.