Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio no podrá por ningún concepto realizar nuevas contrataciones de cobradores domiciliarios, por el término de un año a partir de la promulgación de la presente ley. El remanente anual del Fondo a que se refiere el artículo anterior, será vertido al Fondo de Pasividades.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.