Ley12745·1960

FUNCIONARIOS CONTRATADOS. SERVICIO DE COBRANZAS DOMICILIARIAS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1960

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1960

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los gastos que ocasionaren por la aplicación de esta ley, así como el monto de las remuneraciones establecidas, se imputarán a un Fondo que se formará con el 2 1/2 % (dos y medio por ciento) del producto de los servicios de cobranza domiciliaria. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de julio de 1960Promulgación (12745)
  2. 11 de agosto de 1960Publicación (12745)
  3. 21 de noviembre de 1961Modifica (12946)
  4. 2 de diciembre de 1965Modifica (13426)
  5. 16 de agosto de 1966Modifica redacción (13487)
  6. 16 de agosto de 1966Modifica (13487)