Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos que ocasionaren por la aplicación de esta ley, así como el monto de las remuneraciones establecidas, se imputarán a un Fondo que se formará con el 2 1/2 % (dos y medio por ciento) del producto de los servicios de cobranza domiciliaria. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.