Decreto135-1973·1973

Comercio exterior. Importaciones. Avena en grano

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de febrero de 1973

Fecha de publicación

23 de febrero de 1973

Texto

Libérase del pago de derechos de importación y adicionales de recargos, incluso del recargo mínimo, de depósitos previos, de consignaciones, del impuesto a las importaciones y de derechos consulares, etc., la importación de hasta 1.000 toneladas de avena en grano, apta para industrializar, con destino al consumo humano, procedente de la República Argentina.