DecretoNº 135-1973·1973
Comercio exterior. Importaciones. Avena en grano
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de febrero de 1973
Fecha de publicación
23 de febrero de 1973
Texto
Libérase del pago de derechos de importación y adicionales de recargos, incluso del recargo mínimo, de depósitos previos, de consignaciones, del impuesto a las importaciones y de derechos consulares, etc., la importación de hasta 1.000 toneladas de avena en grano, apta para industrializar, con destino al consumo humano, procedente de la República Argentina.