Decreto135-1974·1974

Autorización el uso de dos faros de IODO como equipo opcional de iluminación, en vehículos automotores que circulen por carretera o caminos nacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de febrero de 1974

Fecha de publicación

6 de marzo de 1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el uso, en los vehículos automotores que circulan por carreteras o caminos nacionales, de dos faros de iodo, como equipo opcional de iluminación. También dispositivos deberán ser colocados al frente del vehículo, uno a cada lado, dispuestos simétricamente y próximo a sus laterales y a una altura, medida sobre el pavimento, no superior a cien (100) centímetros ni inferior a cuarenta (40) centímetros.

Artículo 2Artículo 2

Dichos dispositivos se entenderán integrantes del equipo de iluminación que el "Reglamento Nacional de Tránsito" denomina como faros de largo alcance y su uso se regirá por las disposiciones relativas a éstos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.