Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el uso, en los vehículos automotores que circulan por carreteras o caminos nacionales, de dos faros de iodo, como equipo opcional de iluminación. También dispositivos deberán ser colocados al frente del vehículo, uno a cada lado, dispuestos simétricamente y próximo a sus laterales y a una altura, medida sobre el pavimento, no superior a cien (100) centímetros ni inferior a cuarenta (40) centímetros.