Decreto135-1978·1978

Prórroga de la exoneración de diversos gravámenes, a la importación de celulosa al sulfato cruda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1978

Fecha de publicación

16 de marzo de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por un año a contar del 1.o de noviembre de 1977, lo dispuesto en el decreto 932/973, de 1.o de noviembre de 1973, con excepción del recargo mínimo. (*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración dispuesta por el artículo 1.o se extenderá con los gravámenes que sustituyen al Impuesto Aduanero Unico a la Importación desde el momento de su vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.