Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año a contar del 1.o de noviembre de 1977, lo dispuesto en el decreto 932/973, de 1.o de noviembre de 1973, con excepción del recargo mínimo. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de marzo de 1978
Fecha de publicación
16 de marzo de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año a contar del 1.o de noviembre de 1977, lo dispuesto en el decreto 932/973, de 1.o de noviembre de 1973, con excepción del recargo mínimo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La exoneración dispuesta por el artículo 1.o se extenderá con los gravámenes que sustituyen al Impuesto Aduanero Unico a la Importación desde el momento de su vigencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.