Artículo 1 — Artículo 1
Auméntanse las compensaciones que sirve la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, a partir del 1.O de junio de 1966, en la suma de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos), para los obreros de la categoría "A" y, proporcionalmente, para los de las demás categorías.