Artículo 1 — Artículo 1
Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de 1965.