Ley13577·1966

EQUIPARACION DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1966

Fecha de publicación

15/11/1966

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de 1965.

Artículo 2Artículo 2

La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las diferencias de costo de la equiparación del personal dependiente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con los del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 134 de la ley N.o 13.420 de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de noviembre de 1966Promulgación (13577)
  2. 15 de noviembre de 1966Publicación (13577)
  3. 13 de febrero de 1967Deroga (13586)
  4. 13 de febrero de 1967Deroga (13586)
  5. 13 de febrero de 1967Deroga (13586)
  6. 13 de febrero de 1967Deroga (13586)