Decreto136-1976·1976

Adecuación del Presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 1976

Fecha de publicación

16 de marzo de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Refuérzase el Presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay vigente para 1975 los siguientes Rubros: I) BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (en N$) Rubro Denominación 0 Retribución de Servicios Personales 318.607 011 Sueldos cargos presupuestados ..... 126.286 024 Diferencia por subrogación ........ 17.756 072 Compensac. por tareas extraordin. . 151.590 074 Décimo Tercer sueldo .............. 11.345 075 Comp. Dec. 391/975 ................ 4.560 089 Otros complementos ................ 7.070 ________ 1 Servicios no personales ........... 890.190 2 Mat. y Arts. de consumo ........... 173.410 6 Cargas legales y prest, de carácter social............................. 70.954 611 Impuestos Nacionales .............. 3.116 613 Aporte patronal jubilatorio ....... 67.294 616 Aporte patronal al Sistema de Seguro de Accidente de Trabajo ... 544 ________ 8 Desembolsos Financieros .......... 211.013 __________ Total 1:583.174 II) DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION (en N$) 0 Retribución de Servicios Personales 18.158 024 Diferencia por subrogación......... 1.224 072 Compensación por tareas extraordin. 16.840 074 Décimo tercer sueldo .............. 94 _______ 6 Cargas legales y prest, de carácter social ............................ 4.047 611 Impuestos Nacionales .............. 181 613 Aporte patronal jubilatorio ....... 3.829 616 Aporte patronal al sistema de Seguro de Accidente de Trabajo .... 37 _______ 8 Desembolsos Financieros ........... 3.912 ________ Total 26.117

Artículo 2Artículo 2

El Ente podría crear los siguientes cargos dados de baja por aplicación del artículo 19 del decreto 370/975 de fecha 30 de abril de 1975; 2 (dos) Técnicos (Asesores Letrados), 1 (un) Técnico (Procurador), 6 (seis) Técnicos (Contadores), 1 (un) Técnico (Jefe Escribano), 1 (un) Gerente (Escalafón Administrativo), 1 (un) Subgerente (Escalafón Administrativo), 7 (siete) Ayudantes (Servicio de Vigilancia).

Artículo 3Artículo 3

A los funcionarios que por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de categoría inmediata superior del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por vacancia o ausencia del titular por razones de enfermedad, percibirán siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses y desde la fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su categoría y grado.

Artículo 4Artículo 4

El refuerzo del Rubro 0 Renglón 072 (Horas Extraordinarias) establecido en el artículo 1.o tendrá vigencia exclusivamente para el ejercicio 1975.

Artículo 5Artículo 5

A partir del 1.o de enero de 1976 autorízase al Ente: a) Transformar 4 (cuatro) cargos del Escalafón Administrativo (un jefe, un oficial 1.o y dos oficiales) y 3 (tres) del Escalafón Semitécnico (Ayudante Técnico de 1.a y dos Ayudantes Técnicos de 2.a) en los siguientes cargos técnicos. 1 (un) Ingeniero Civil y 6 (seis) Arquitectos; b) Una compensación por cargo de N$ 50 (nuevos pesos cincuenta) a quien desempeñe las funciones de Secretario General Letrado de Directorio.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.