Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, la vigencia de lo dispuesto por el decreto 105/976 de 19 de febrero de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de marzo de 1977
Fecha de publicación
17 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, la vigencia de lo dispuesto por el decreto 105/976 de 19 de febrero de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.