Decreto136-1978·1978

Exoneración de recargos para la importación de pistolas para noqueo de animales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1978

Fecha de publicación

15 de marzo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de recargos, excepto el mínimo del 10% (diez por ciento) la importación de pistolas para noqueo de animales con sus accesorios y cartuchos correspondientes que adquieran los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Las autorizaciones pertinentes serán extendidas por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.