Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que regirán a partir del 1º de abril de 1983. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de abril de 1983
Fecha de publicación
12 de mayo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que regirán a partir del 1º de abril de 1983. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto: (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Apruébanse las siguientes tasas mensuales denominadas "C" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1º de abril de 1983. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-