Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Banco de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos, de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 194/981, de 6 de mayo de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de abril de 1984
Fecha de publicación
26 de abril de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Banco de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos, de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 194/981, de 6 de mayo de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.