Decreto137-1981·1981

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de marzo de 1981

Fecha de publicación

23 de abril de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reglamentación del artículo 103 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975 la que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO - (I.A.U.) CAPITULO I 1. Marco Jurídico. 1.1. Ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas de 21 de febrero de 1974. 1.2. Artículo 103 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975. CAPITULO II 2. Objetivo 2.1. Formular, evaluar y efectuar investigaciones y exploraciones científicas, tecnológicas y de servicios en la Antártida al sur del paralelo sesenta grados sur. CAPITULO III 3. Funciones 3.1. Contribuir a desarrollar el interés del país en la Antártida. 3.2 Constituir Grupos de Trabajo Científico, con científicos, investigadores, técnicos y especialistas de entidades públicas o privadas altamente calificados. Constituir Grupos de Trabajo Científico por disciplinas, con uno o más miembros de entidades públicas o privadas altamente calificadas. 3.3 Asesorar acerca de las medidas a tomar con el objeto principal de coordinar la participación del país en las actividades científicas que se desarrollan en el continente antártico. 3.4 Representar al país en las entidades científicas internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida. CAPITULO IV 4. Organización El Instituto Antártico Uruguayo dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional. 4.1 Descripción El I.A.U. cumplirá sus fines por medio de la siguiente estructura: 4.1.1 Consejo Directivo Integrado por siete miembros: dos de cada una de las Fuerzas Armadas y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4111 Presidente 4112 Vocales - En número de cuatro, uno por cada una de las tres Fuerzas y el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4113 Secretario 4114 Tesorero 4.1.2. Grupos de Trabajo Científico 4121 Biología 4122 Geodesía y Cartografía 4123 Geología 4124 Glaciología 4125 Logística 4126 Meteorología 4127 Oceanografía 4128 Geofísica de la Tierra Sólida 4129 Física de la Atmósfera Superior 4130 Jurídico 4131 Otros que puedan crearse con la finalidad expresada en el Capítulo III. CAPITULO V 5. Unidades Administrativas. 5.1 Presidencia - Será ejercida por el Presidente de conformidad con la distribución de competencias que a continuación se indica: a) Relaciones - El Presidente será de la Jerarquía de Oficial Superior de las Fuerzas Armadas. b) Funciones - Dirigir, regular y fiscalizar las actividades del Instituto. - Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo relacionado con el cometido del Instituto. - Citar al Consejo de acuerdo al régimen de trabajo adoptado por éste. - Presidir las sesiones. - Suscribir las actas de las sesiones del Consejo y todas las Comunicaciones y Ordenes que serán refrendadas por el Secretario o Tesorero cuando éstas se refieran a los recursos, disponibilidades o créditos. - Representar al Consejo, salvo que éste por razones especiales resuelva que dicha representación la ejerza otro de sus miembros. - Fijar el horario de las oficinas. 5.2 Vocales Serán de la jerarquía de Oficiales Superiores o Jefes de las Fuerzas Armadas y el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de jerarquía: Ministro o Ministro Consejero. a) Relaciones Depende del Presidente del Consejo; b) Funciones - Asistir y participar en las sesiones del Consejo: ordinarias y extraordinarias. - Suscribir las actas de las sesiones del Consejo. - Coordinador de Grupos de Trabajo Científico. - Efectuar los estudios, trabajos y tareas que le asigne el Consejo. 5.3. Coordinador de Grupos de Trabajo Científico. - Será miembro vocal del Consejo. a) Relaciones - Depende del Presidente del Consejo; b) Funciones - Coordinar y supervisar la Dirección de cada disciplina y las tareas de cada Grupo de Trabajo según el programa establecido por el Consejo. - Designar subgrupos de trabajo científico, de carácter temporal, cuando hubiere problemática científica que vincule a más de un Grupo de Trabajo. Secretaría - Está integrada por un vocal del Consejo y el Personal Superior y Subalterno que se le asigne. a) Relaciones (1) Depende de: Presidente. (2) Supervisa a: funcionamiento y personal que integra la Secretaría; b) Funciones - Disponer todo los relativo al "Diario de Sesiones". - Refrendar las comunicaciones y órdenes. - Organizar y mantener el archivo, biblioteca e inventario. - Ejercer funciones de coordinación entre los distintos niveles internos con excepción de lo especificado en 5.2, con los organismos públicos y privados y con los medios de difusión y propaganda. 5.4 Tesorería - Estará integrada por un vocal del Consejo y el Personal Superior y Subalterno que se le asigne. a) Relaciones (1) Depende de: Presidente. (2) Supervisa a: funcionamiento y personal que integra la Tesorería; b) Funciones 1) Autorizar con su firma los gastos ordenados por el Consejo. 2) Refrendar las comunicaciones relacionadas con la intervención de fondos. 3) Confección de balances y presupuestos de gastos e inversiones. 4) Fiscalizar las cuentas de cada grupo de trabajo científico. 5.5 Grupos de Trabajo Científico. 5.5.1. Presidencia - El Consejo Directivo en sesión extraordinaria, convocada al efecto designará a los Presidentes de cada Grupo de Trabajo Científico con expresión concreta de la labor interdisciplinaria científica a desarrollar. - Será ejercida por el Presidente de conformidad con la distribución de competencias que a continuación se indica: a) Relaciones: 1) El Presidente será militar o civil de reconocida versación científica o tecnológica y dependerá del Consejo a través del vocal coordinador; b) Funciones: - Supervisión y responsabilidad de la labor asignada así como de la aplicación de fondos asignada, equipo e instrumental para la labor específica o permanente. - Proponer al Consejo la designación de los integrantes del grupo. - Firmar la documentación del grupo de trabajo conjuntamente con el vocal coordinador que será siempre a nombre del Instituto. - Podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo previa invitación o a requerimiento del mismo con derecho a voz, pero careciendo en voto en las resoluciones que adopte el Consejo. 5.5.2 Vocales (De Grupo Científico). - Serán militares o civiles que revisten el carácter de científicos, investigadores, técnicos o especialistas. a) Relaciones - Depende de: Presidente de Grupo Científico. b) Funciones - Asistir y participar en las sesiones del Grupo de Trabajo. - Efectuar los estudios, trabajos y tareas que le asigne el Presidente del Grupo de Trabajo. - Suscribir las actas de sesiones del grupo de trabajo. CAPITULO VI 6. Disposiciones Generales. 6.1. De las Sesiones 6.1.2. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. - Ordinarias, son las que se celebran en los días y horas determinadas por el Consejo Directivo. - Extraordinarias, son aquellas que se realizan a solicitud de alguno de los Miembros del Consejo Directivo fuera del régimen a que se refiere el inciso anterior. 6.1.3. Para la realización de las sesiones será necesaria la presencia en sala de más de la mitad de los componentes del Consejo Directivo. 6.1.4 Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos de asistentes a la sesión. (El Presidente del Consejo decidirá con su voto en caso de empate). 6.1.5 Después de comprobar que hay mínimo para celebrar la sesión el Presidente la declarará abierta y procederá a disponer por Secretaría a la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, ratificada y firmada la misma se considerará el orden del día de la sesión. 6.1.6 El Consejo llevará un libro de actas de las sesiones que realice en las que además de las formalidades de rigor (fecha, hora de comienzo y finalización, asistencias, inasistencias, etc.) se consignarán las resoluciones que adopte. 6.1.7 La consideración de un asunto del orden del día podrá interferise para votar la declaración de urgencia de otro que se promueva. Son cuestiones de urgencia las que no admiten aplazamiento a juicio de más de la mitad de los componente del Consejo, debiendo tratarse de inmediato. 6.2. Varios 6.2.1. El cargo de Consejero es incompatible con el de Presidente o miembro del Grupo Científico. 6.2.2. Los Grupos de Trabajo Científico podrán disponer de la sede del Instituto, residenciarse en centros, servicios o institutos, previa autorización del Consejo. 6.2.3. El presente Reglamento es válido para el funcionamiento regular de cada Grupo de Trabajo Científico, en lo que sea aplicable.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.-