Decreto138-1975·1975

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de febrero de 1975

Fecha de publicación

28 de febrero de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan: 1) Cueros secos, $ 740 (setecientos cuarenta pesos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, $ 788 (setecientos ochenta y ocho pesos); B) Rechazos de novillos y vacas, $771 (setecientos setenta y un pesos); C) Terneras y vaquillonas sanas, $ 918 (novecientos dieciocho pesos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 880 (ochocientos ochenta pesos); E) Toros y bueyes sanos, $ 560 (quinientos sesenta pesos); F) Toros y bueyes de rechazo, $ 509 (quinientos nueve pesos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 18.347 (dieciocho mil trescientos cuarenta y siete pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con Banco Central del Uruguay a partir del 31 de enero de 1975, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.