Artículo 1 — Artículo 1
Interviénese la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, disponiéndose el cese de sus funciones de sus actuales Miembros, a quienes se les agradece los importantes servicios prestados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de marzo de 1977
Fecha de publicación
22 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Interviénese la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, disponiéndose el cese de sus funciones de sus actuales Miembros, a quienes se les agradece los importantes servicios prestados.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnanse Interventores de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, al doctor Osvaldo Sánchez Márquez, en carácter de Presidente y al señor Sarandí José Silveira Sánchez.
Artículo 3 — Artículo 3
Dispónese que el Programa 1.08 del Inciso 2, "Presidencia de la República", cuya Unidad Ejecutora es la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, así como sus funcionarios y bienes, pasen a depender del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.