Decreto138-1980·1980

Fijación de plazo para importación definitiva de vehículos automotores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1980

Fecha de publicación

18 de marzo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se prorroga el plazo fijado por el artículo 5º del decreto 75/977, de fecha 8 de febrero de 1977, (15 de febrero de 1977, fecha de vigencia del mismo) hasta el 31 de diciembre de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Dicho plazo regirá exclusivamente para los expedientes en trámite existentes en la Dirección Nacional de Aduanas al 15 de febrero de 1980, que a dicha fecha -y no después- hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para regularizar la situación de los vehículos ingresados al país al amparo de las disposiciones de la ley 14.594, de 5 de noviembre de 1976, decreto 75/977, de 8 de febrero de 1977 y Circulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Interior de fechas 15 de marzo y 22 de marzo de 1977.

Artículo 3Artículo 3

La justificación del cumplimiento de los requisitos de las normas jurídicas citadas más arriba, podrá hacerse en el plazo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 1980, pero las probanzas para acreditar dichos requisitos tienen que estar presentadas con anterioridad al 15 de febrero de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.