Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga el plazo fijado por el artículo 5º del decreto 75/977, de fecha 8 de febrero de 1977, (15 de febrero de 1977, fecha de vigencia del mismo) hasta el 31 de diciembre de 1980.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1980
Fecha de publicación
18 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga el plazo fijado por el artículo 5º del decreto 75/977, de fecha 8 de febrero de 1977, (15 de febrero de 1977, fecha de vigencia del mismo) hasta el 31 de diciembre de 1980.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho plazo regirá exclusivamente para los expedientes en trámite existentes en la Dirección Nacional de Aduanas al 15 de febrero de 1980, que a dicha fecha -y no después- hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para regularizar la situación de los vehículos ingresados al país al amparo de las disposiciones de la ley 14.594, de 5 de noviembre de 1976, decreto 75/977, de 8 de febrero de 1977 y Circulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Interior de fechas 15 de marzo y 22 de marzo de 1977.
Artículo 3 — Artículo 3
La justificación del cumplimiento de los requisitos de las normas jurídicas citadas más arriba, podrá hacerse en el plazo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 1980, pero las probanzas para acreditar dichos requisitos tienen que estar presentadas con anterioridad al 15 de febrero de 1980.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.