Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de abril de 1982
Fecha de publicación
5 de mayo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Veterinarios, y oyendo la Comisión Multisectorial para la Prevención de la Peste Porcina Africana, establecerá las condiciones a que deberán ajustarse las situaciones que se excepcionen de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.