Decreto138-1982·1982

Sanidad animal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1982

Fecha de publicación

5 de mayo de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Veterinarios, y oyendo la Comisión Multisectorial para la Prevención de la Peste Porcina Africana, establecerá las condiciones a que deberán ajustarse las situaciones que se excepcionen de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.