Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del Padrón N° 129 de la ciudad de Montevideo, ubicado en la Primera Sección Judicial del mismo departamento
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del Padrón N° 129 de la ciudad de Montevideo, ubicado en la Primera Sección Judicial del mismo departamento
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor de 30 años el inmueble mencionado en el artículo anterior a la Institución deportiva "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano", de la ciudad de Montevideo, en las condiciones que se establezca en la reglamentación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.