Decreto139-1975·1975

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de febrero de 1975

Fecha de publicación

3 de marzo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de $ 413 (cuatrocientos trece pesos) por cada 10 (diez) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de los que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 24.832 (veinticuatro mil ochocientos treinta y dos pesos) por cada 10 (diez) quilogramos a las exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contrato de cambio registrado a partir del 12 de febrero de 1975 inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.