Decreto139-1978·1978

Fijación de detracciones a la exportación de cueros vacunos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de marzo de 1978

Fecha de publicación

27 de marzo de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.23 (nuevos pesos dos con veintitrés centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.35 (nuevos pesos dos con treinta y cinco centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.30 (nuevos pesos dos con treinta centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.88 (nuevos pesos dos con ochenta y ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.54 (nuevos pesos dos con cincuenta y cuatro centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.67 (nuevos pesos uno con sesenta y siete centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.52 (nuevos pesos uno con cincuenta y dos centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse una detracción de N$ 55.29 (nuevos pesos cincuenta y cinco con veintinueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto, se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay, a partir del 13 de febrero de 1978 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -