Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.23 (nuevos pesos dos con veintitrés centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.35 (nuevos pesos dos con treinta y cinco centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.30 (nuevos pesos dos con treinta centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.88 (nuevos pesos dos con ochenta y ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.54 (nuevos pesos dos con cincuenta y cuatro centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.67 (nuevos pesos uno con sesenta y siete centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.52 (nuevos pesos uno con cincuenta y dos centésimos).