Artículo 1 — Artículo 1
Interprétese, que la mención que los artículos 44 y 45 del decreto 647/978, de 21 de noviembre de 1978 efectúa a la fuerza pública, se refiere a las fuerzas dependientes del Ministerio del Interior.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de marzo de 1980
Fecha de publicación
24 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Interprétese, que la mención que los artículos 44 y 45 del decreto 647/978, de 21 de noviembre de 1978 efectúa a la fuerza pública, se refiere a las fuerzas dependientes del Ministerio del Interior.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.