Ley13962·1971

BOLSA DE TRABAJO DE LA ESTIBA. OTORGAMIENTO DE CREDITO. PUERTOS DEL LITORAL E INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1971

Fecha de publicación

25/05/1971

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social, en su carácter de administrador del Fondo establecido por la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957, sus concordantes y modificativas, a gestionar y concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el otorgamiento de un crédito, en régimen de cuenta corriente, hasta la cantidad de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales, con el respaldo de los siguientes recursos: A) Con los fijados por el artículo 28 de la ley N.o 12.467, de 12 de diciembre de 1957. B) Con los fijados por el artículo 5° de la ley N.o 13.118, de 31 de octubre de 1962. (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de mayo de 1971Promulgación (13962)
  2. 25 de mayo de 1971Publicación (13962)
  3. 22 de diciembre de 1980Deroga (15097)
  4. 22 de diciembre de 1980Deroga (15097)
  5. 22 de diciembre de 1980Deroga (15097)