Decreto Ley15097·1980

CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1980

Fecha de publicación

1 de febrero de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse el literal C) del artículo 1o. y el artículo 2o. de la ley 13.962, de 19 de mayo de 1971. Mantiénese el aumento de 2,5o/oo (dos y medio por mil) del gravamen estipulado por la Tarifa B-1 de la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el artículo 33 del decreto 171/968 de 23 de febrero de 1968 (Título II, Capítulo IV) y modificativos con el destino, forma de recaudación y versión señalados a dicho recargo por la ley 14.687, de 9 de agosto de 1977. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1980Promulgación (15097)
  2. 2 de enero de 1981Publicación (15097)
  3. 16 de diciembre de 2025Deroga (20446)