Decreto14-1974·1974

Modificación de los arts. 2, 7, 8, 9, 10 y 17 del decreto de fecha 14 de julio de 1959, relativo al funcionamiento de las agencias de papel sellado y timbres

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1974

Fecha de publicación

21 de enero de 1974

Texto

Modifícanse los artículos 2º, 7º, 8º, 9º, 10 y 17 del Decreto de fecha 14 de julio de 1959 sobre disposiciones reglamentarias respecto al funcionamiento de las Agencias de Papel Sellado y Timbres. Autorízase al Poder Ejecutivo a permitir a comerciantes o particulares inscriptos en el Registro Cívico Nacional para vender valores en comisión móvil. Los agentes están obligados a atender personalmente la Agencia, función no delegable. Prohíbase la venta ambulante de valores a los Agentes.