Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del
Ministro o Ministros respectivos, las comunicaciones que dirija el Poder
Ejecutivo a otros Poderes del Estado, a otros Estados, Organismos
Internacionales o Cuerpos Diplomáticos acreditados en nuestro país.
Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del
Ministro o Ministros respectivos, las cartas credenciales, las patentes
consulares, las cartas de retiro, los despachos militares, las escrituras
públicas y demás documentos que por su carácter las requieran.
Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del
Ministro o Ministros respectivos, los actos de promulgación (Artículo
146º de la Constitución de la República) y los Actos Institucionales.
Cuando la promulgación se dicte en Consejo de Ministros, deberá llevar
la firma completa del Presidente de la República y Ministros.
Llevarán media firma del Presidente de la República y firma completa
del Ministro o Ministros respectivos, los decretos, nombramientos de
Jefes de repartición (designaciones en cargos de Dirección de la
Administración Central) y de unidades militares (y de Jefaturas de
unidades militares).
Todas las demás resoluciones administrativas que por su carácter e
importancia requieran la aprobación o anuencia del Poder Ejecutivo, serán
tan sólo rubricadas por el Presidente de la República, con la firma
completa del Ministro o Ministros respectivos, adoptándose en su
publicación y en las comunicaciones a que dieren lugar, la siguiente
fórmula: "Rúbrica del señor Presidente".
En el caso que sea preceptiva la comunicación de las resoluciones del
Poder Ejecutivo a órganos o personas determinadas, deberán ser firmadas
las comunicaciones respectivas por el Presidente de la República y
Ministro o Ministros respectivos en las condiciones fijadas en el artículo
3º.
Lo dispuesto precedentemente es independiente del procedimiento de
comunicación directa y órdenes establecido en el orden interno de la
Administración Central.
En los casos en que la Constitución o los Actos Institucionales
determinen la facultad privativa de la Presidencia de la República para
adoptar una resolución, el acto y la comunicación respectiva llevará
solamente la firma completa del Presidente de la República.
Aquellos actos que connotan ejercicio de potestad jerárquica de la
Presidencia de la República, llevarán media firma.
Los reglamentos internos, resoluciones y comunicaciones respectivas de
los Ministerios, llevarán media firma de los Ministros respectivos.
Comuníquese, etc.-