Decreto14-1978·1978

Modificación del art.31 del decreto de fecha 29 de octubre de 1957 relativo al descanso intermedio en el horario de los trabajadores de frigoríficos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1978

Fecha de publicación

25 de enero de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 31º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de 1957, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 31º. El descanso intermedio mínimo será de una hora después de cuatro de trabajo y de una hora y media después de cinco, para los obreros de los frigoríficos".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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