Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia del decreto 160/974, de 1º de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de enero de 1979
Fecha de publicación
18 de enero de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia del decreto 160/974, de 1º de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc