Decreto14-1981·1981

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Diciembre 1980. Enero 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1981

Fecha de publicación

16 de enero de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de diciembre de 1980 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 98.28 (noventa y ocho nuevos pesos con 28/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) en N$ 94.08 (noventa y cuatro nuevos pesos con 08/100).

Artículo 3Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1981 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.6399.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.