Artículo 1 — Artículo 1
Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional, no podrán durante el Ejercicio, 1984, autorizar gastos con cargo al Rubro 9 "Asignaciones Globales" y al Renglón 9.30 "Gastos Confidenciales" por montos superiores al 25% (veinticinco por ciento) y al 20% (veinte por ciento) respectivamente, de lo imputado por esos conceptos al 31 de diciembre de 1983. (*)