Decreto14-1984·1984

Politica de contención del gasto público - Presupuesto nacional. Ejercicio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1984

Fecha de publicación

25 de enero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional, no podrán durante el Ejercicio, 1984, autorizar gastos con cargo al Rubro 9 "Asignaciones Globales" y al Renglón 9.30 "Gastos Confidenciales" por montos superiores al 25% (veinticinco por ciento) y al 20% (veinte por ciento) respectivamente, de lo imputado por esos conceptos al 31 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar por razones fundadas en situaciones en que se consideren imprescindibles, compromisos que excedan de los límites establecidos en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese etc.