Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase -con un representante de las Fuerzas Armadas- la integración de las Juntas Regionales de Riego, dispuesta por el artículo 3 del decreto 442/970 de 15 de setiembre de 1970.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de marzo de 1976
Fecha de publicación
17 de marzo de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase -con un representante de las Fuerzas Armadas- la integración de las Juntas Regionales de Riego, dispuesta por el artículo 3 del decreto 442/970 de 15 de setiembre de 1970.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.