Artículo 1 — Artículo 1
Prórrogase hasta el 31 de julio de 1977, la vigencia de la tarifa N.o 5.300 de flete de carga aérea para la exportación de botellas térmicas y termos armados desde Montevideo a Caracas (Venezuela) y a Bogotá (Colombia), establecida por decreto 81/976, del 10 de febrero de 1976.