Decreto141-1975·1975

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de febrero de 1975

Fecha de publicación

3 de marzo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan: 1) Cueros secos, $ 785 (setecientos ochenta y cinco pesos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, $ 835 (ochocientos treinta y cinco pesos). B) Rechazos de novillos y vacas, $ 817 (ochocientos diecisiete pesos). C) Terneras y vaquillonas sanas, $ 973 (novecientos setenta y tres pesos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 933 (novecientos treinta y tres pesos). E) Toros y bueyes sanos, $ 594 (quinientos noventa y cuatro pesos). F) Toros y bueyes de rechazo, $ 540 (quinientos cuarenta pesos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 19.452 (diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 12 de febrero de 1975, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.