Decreto141-1978·1978

Fijación de detracciones a la exportación de cueros vacunos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de marzo de 1978

Fecha de publicación

27 de marzo de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos secos N$ 2.24 (nuevos pesos dos con veinticuatro centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.36 (nuevos pesos dos con treinta y seis centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.31 (nuevos pesos dos con treinta y un centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.89 (nuevos pesos dos con ochenta y nueve centésimos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.55 (nuevos pesos dos con cincuenta y cinco centésimos). E) Toros y bueyes sanos N$ 1.68 (nuevos pesos uno con sesenta y ocho centésimos). F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.52 (nuevos pesos uno con cincuenta y dos centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 55.49 (nuevos pesos cincuenta y cinco con cuarenta y nueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 3 de febrero de 1978 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -