Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos secos N$ 2.24 (nuevos pesos dos con veinticuatro centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.36 (nuevos pesos dos con treinta y seis centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.31 (nuevos pesos dos con treinta y un centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.89 (nuevos pesos dos con ochenta y nueve centésimos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.55 (nuevos pesos dos con cincuenta y cinco centésimos). E) Toros y bueyes sanos N$ 1.68 (nuevos pesos uno con sesenta y ocho centésimos). F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.52 (nuevos pesos uno con cincuenta y dos centésimos).