Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por decreto 157/978; de fecha 28 de marzo de 1978, y agréguese el Curso preparatorio aprobado por decreto 213/978, de fecha 18 de abril de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera: CONTENIDO: 5.3.3. Agregar inciso siguiente: Departamento Curso Preparatorio. 7.4 Agregar inciso siguiente: Alumnos del Curso Preparatorio Naval. 11. Cambiar la redacción por la siguiente: Orden de Mérito. 12.1 Cambiar la redacción por la siguiente: Evaluaciones, calificaciones y exámenes, para los cursos de formación de Oficiales. 12.2 Agregar inciso siguiente: Evaluaciones, calificaciones, pruebas y régimen para el Curso Preparatorio. 1. MARCO JURIDICO 1.8 Cambiar la redacción por la siguiente: Decreto del Poder Ejecutivo 157/978, del 28 de marzo de 1978 (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional 7.248). 1.9 Agregar inciso siguiente: Decreto del Poder Ejecutivo 213/978 del 18 de abril de 1978 (Inclusión del Curso Preparatorio en los Planes de Estudio de la Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional 7.255). 3. FUNCIONES GENERALES 3.4 Agregar inciso siguiente: Llevar a cabo los cursos correspondientes al 2º Ciclo de Orientación Científica basado en los planes del Consejo de Enseñanza Secundaria Básica y Superior y de Orientación Naval Militar con los alumnos del Curso Preparatorio a efectos de que al final de los mismos se logre: a) Favorecer el reclutamiento para los cursos de Oficiales; b) Contribuir con la Enseñanza Nacional; c) Favorecer el cumplimiento de la Ley de Instrucción Obligatoria. 4. ESTRUCTURA ORGANICA 4.1 Descripción. 1.3.3 Agregar inciso siguiente: Departamento Curso Preparatorio. 4.2 Agregar en organigrama: Departamento de Curso Preparatorio dependiendo de la División Cuerpo de Alumnos. 5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS 5.1 Dirección (Director). 5.1 b.- Funciones. 5.1 b.- 11) Eliminarlo. 5.3 División Cuerpo de Alumnos: a.- Cambiar la redacción por la siguiente: a.- Relaciones: Depende del: Subdirector. Supervisa a: Departamento de Formación Naval Militar. Departamento de Educación Física. Departamento Curso Preparatorio. 5.3.3. Agregar título siguiente: Departamento Curso Preparatorio a.- Relaciones: Depende del: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos. Supervisa a: Sección Orientación Naval Militar. Sección Administración Escolar. Profesores e Instructores. Secretaría del Departamento. b.- Funciones: 1º Administrar el desarrollo de la Enseñanza y la Orientación Naval Militar de los Alumnos del Curso Preparatorio; 2º Conducir el esfuerzo de sus subordinados para cumplir con las tareas encomendadas; 3º Mantenerse informado de la evolución de la educación a nivel de enseñanza media; 4º Integrar los Consejos de Disciplina que se convoquen para Alumnos del Curso Preparatorio. 6. INGRESO a) Para ingresar a los cursos de formación de Oficiales para la Armada Nacional se requiere: 3. Cambiar la redacción por la siguiente: Comprobar haber cursado con aprobación 2º año del 2º Ciclo del Plan 1976 del Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior (Orientación Científica), siendo obligatorio la presentación de los certificados de estudios expedidos por la Autoridad Nacional correspondiente. Los postulantes que hayan aprobado 2º año del 2º ciclo de otra orientación podrán presentar solicitudes de ingreso en forma condicional, debiendo aprobar las materias que establece el Consejo Nacional de Educación para cambio a orientación científica, antes del 1º de marzo. Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido para el ingreso. La Dirección podrá autorizar el ingreso de los postulantes que hubieran obtenido en el concurso un puesto de mérito suficiente y que al 1º de marzo de ese año continúen con asignaturas previas del año exigido para el ingreso, siempre y cuando las mismas no sean en número superior a dos y que no tengan continuidad o no sirvan de base para los cursos que deban desarrollar dichos postulantes en el Instituto. En este caso deberán aprobar esas asignaturas en el período del mes de julio siendo dados de baja en el caso contrario. 7. Cambiar la redacción por la siguiente: El número de Becas a que se refiere el numeral anterior se llenará de la siguiente forma: a) El 50% de las Becas o el 50% más uno cuando aquél sea número impar: 1) Para los postulantes del Curso Preparatorio que obtengan pase directo. En este caso la asignación de becas se hará sin mediar concurso de Ingreso (debiendo los postulantes aprobar el examen médico) y por orden decreciente de promedio de mérito obtenido en el curso respectivo; 2) El excedente de becas, luego de aplicar el inciso anterior, serán adjudicadas a los postulantes del Curso Preparatorio que cumplan con todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del promedio final de las pruebas de precedencia calificadas; 3) Los postulantes mencionados anteriormente mantendrán el derecho a disputar becas dentro del porcentaje aludido, durante dos años seguidos siempre que se presenten en forma inmediata y consecutiva a disputar vacante; b) El 50% de las becas o el 50% menos uno, cuando aquel número sea impar, de la siguiente forma: 1) 2/5 para los Postulantes de los Liceos Militares que obtengan Pase Directo según la reglamentación respectiva. En caso de exceder el número de becas al número de Pases Directos las mismas podrán ser adjudicadas a los Postulantes de los Liceos Militares que cumplan con todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del Promedio Final de las pruebas de precedencia calificadas. Estos Postulantes sólo se encontrarán bajo estas condiciones durante una sola vez cuando se presenten en forma inmediata luego de haber finalizado los cursos en los Liceos Militares respectivos, debiendo además en ambos casos haber cumplido lo establecido en 6.a) 3º; 2) 3/5 para los demás Postulantes que reúnan las exigencias reglamentarias, que hayan cumplido con las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del Promedio Final en las pruebas de precedencia calificadas. Todos los Postulantes del Curso Preparatorio y de los Liceos Militares que no obtuvieran beca según lo establecido específicamente para ellos, se incluirán con la nota final en el lugar que le correspondiere en la lista de precedencia para la disputa de las becas asignadas según el presente inciso. 9. Agregar el inciso siguiente: Para ingresar al Curso Preparatorio Naval se requieren los mismos requisitos establecidos en 6. (a) 1º, 4º, 5º, 6º y demás: a) No haber cumplido 20 años de edad antes del 1º de febrero del año de ingreso; b) Comprobar haber cursado con aprobación primer año del 2º ciclo de Orientación Científica del Plan 1976 del Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior, siendo obligatorio la presentación de los certificados de estudio correspondientes. Los Postulantes que hayan aprobado 1er. año del segundo Ciclo de otra Orientación podrán presentar solicitudes de ingreso en forma condicional, debiendo aprobar las materias que establece el Consejo Nacional de Educación para cambio a la orientación científica, antes del 1º de marzo. Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional aquellos Postulantes que tengan materias previas al año exigido para el ingreso. Estos cumplirán las exigencias del concurso e ingresarán luego de presentar el certificado de aprobación de las materias previas, antes del 1º de marzo y siempre que en el concurso obtengan un puesto de mérito suficiente; c) El número de Becas a que se refiere el numeral 9º, se cubrirá de la siguiente manera: (1) 2/5 de las becas: a) Para los Postulantes de los Liceos Militares que obtengan Pase Directo según lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento de los Pases Directos a las Escuelas de Formación de Oficiales. La asignación de las becas se hará sin mediar concurso de ingreso (debiendo los Postulantes aprobar el examen médico) y por orden decreciente de calificación según lo establecido en dicha reglamentación; b) El excedente de becas a que se hace referencia en el inciso anterior serán adjudicadas a los postulantes de los Liceos Militares que cumplan con todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente de Promedio Final de las pruebas de precedencia calificadas. Estos Postulantes sólo se encontrarán bajo éstas condiciones una sola vez cuando se presenten en forma inmediata luego de haber finalizado los cursos en el Liceo Militar respectivo. c) La asignación de becas a que se refieren los literales a) y b) anteriores se efectuará siempre y cuando se cumpla lo establecido en 6. a) 9º (b). (2) Los 3/5 de las becas con los demás Postulantes que reúnan las exigencias reglamentarias que hayan cumplido con las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del Promedio Final en las pruebas de precedencia calificadas. (3) Todos los Postulantes de los Liceos Militares que no obtuvieran beca según 6. a) 9º (c) (1) b., se incluirán con la nota final en el lugar que correspondiere en la lista de precedencia para la disputa de las becas asignadas según 6. a) 9º (c) 2. b) Cambiar la redacción por la siguiente: Los Postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval, en el mes que se disponga, una solicitud firmada conjuntamente con sus padres o tutores, adjuntando los comprobantes de encontrarse en las condiciones de ingreso y los documentos que se establezcan. i) Cambiar la redacción por la siguiente: Los Postulantes declarados APTOS en el examen médico, se presentarán a concurso de oposición que se realizará entre el 20 y 25 de enero, el que consistirá en pruebas que fijará anualmente la Dirección General de Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval en base a los programas correspondientes al 2º año del 2º ciclo (Orientación Científica) del Plan 1976 del Consejo Nacional de Educación para ingreso al curso de formación de Oficial y al 1er. año del 2º ciclo (Orientación Científica) del Plan 1976 del Consejo Nacional de Educación para el Curso Preparatorio, no después del 30 de marzo, los cuales serán eliminatorios. 7. EL CUERPO DE ALUMNOS: a) Cambiar la redacción por la siguiente: El Cuerpo de Alumnos estará constituido por el conjunto de Alumnos de la Escuela Naval, el que será dividido en el Cuerpo de Aspirantes (Alumnos Aspirantes para la Armada Nacional), el Cuerpo de Alumnos Mercantes (Alumnos Pilotos y Alumnos Ingenieros para la Marina Mercante) y el Curso Preparatorio (Alumnos del Curso Preparatorio). El Cuerpo de Alumnos se organizará internamente manteniendo total independencia entre Alumnos Aspirantes, Alumnos Mercantes y Alumnos del Curso Preparatorio, en la forma siguiente: 1º. Para fines administrativos y para la formación Naval Militar, en Brigadas y Secciones; 2º. Para la formación Profesional, en Cursos en la forma que establece el Plan de Estudios. 3º. Para formaciones de desfiles y paradas, en Compañías y Secciones. b), c) y d); suprimirlos. 7.1 ALUMNOS ASPIRANTES (A/A) a) Cambiar la redacción por la siguiente: Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales para la Armada tendrán el título de Alumnos Aspirantes, que conservarán hasta su egreso o baja. Al ingresar, contraen el compromiso de continuar sus estudios hasta su egreso y de servir en la Armada una vez recibidos. c) Cambiar la redacción por la siguiente: Todo Alumno Aspirante podrá ser dado de Baja: 1º. A propuesta del Director, cuando el Consejo de Disciplina acuerda que hay razones suficientes para la expulsión; 2º. Por falta de Aptitud Física y Militar profesional; 3º. Por la reprobación de más de 3 asignaturas, para quienes posean hasta 10 asignaturas posibles en el período anual o en más de 4 asignaturas para quienes posean hasta 13 o más asignaturas en período anual. A los efectos de la aplicación del presente, un promedio final en Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional inferior a 5.66 disminuye lo dispuesto anteriormente a 2 y 3 asignaturas respectivamente. 4º. Por voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela, acompañada del consentimiento de los padres o tutores. En caso de no contarse con el consentimiento de los padres o tutores se convocará un Consejo de Disciplina quien sugerirá al Director la concesión de ésta o las medidas que se determinen más convenientes. En todos los casos la "Baja" deberá ser sancionada por el Comandante en Jefe de la Armada. El alumno de cualquier cuerpo o curso que fuere dado de Baja del Instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a su solicitud) no podrá reingresar a la Escuela. El Director de la Escuela Naval podrá proponer en forma excepcional al Director de Enseñanza Naval, que se autorice el reingreso de alumnos en los siguientes casos: a) Ingreso al curso de Alumnos Mercantes, del Alumno Aspirante que hubiera solicitado voluntariamente su baja antes de la iniciación del período de exámenes de asignaturas anuales del curso de aspirantes en que se encuentra; b) Ingreso al curso de Alumnos Aspirantes, del Alumno Mercante del primer curso, que hubiera solicitado voluntariamente su baja antes de la iniciación del período de exámenes de asignaturas anuales del 1er. curso de Alumnos Mercantes. De ser aprobada la propuesta por la Dirección General de Enseñanza Naval, la misma deberá ser ratificada por el Comandante en Jefe de la Armada. En ambos casos, el Alumno deberá cumplir con todas las condiciones de ingreso al nuevo curso, de acuerdo con este Reglamento, postulándose para obtener vacante en igual forma que quienes se presentan por primera vez. n) Agregar inciso siguiente: Los Alumnos de 4º Curso serán designados Aspirantes del Curso de Aplicación cuando así lo disponga la Dirección de acuerdo con las necesidades del Plan de Estudios y dando oportunidad a los A/A de realizar una práctica efectiva como Brigadieres; ñ) Agregar inciso siguiente: Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las normas generales establecidas para los Oficiales sin perjuicio de las que como Alumnos Aspirantes deben cumplir. Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal Subalterno, únicamente en funciones de servicio, y sobre el Cuerpo de Alumnos en todo momento. No siendo por asuntos del servicio, no deberán tener relaciones con los demás componentes del Cuerpo de Alumnos ni frecuentar sus alojamientos, clases y locales en general. 7.3 BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES f) Cambiar la redacción por la siguiente: Cuando el número de Alumnos de 4º Curso no sea suficiente para las necesidades del Servicio o cuando los mismos sean designados Aspirantes del Curso de Aplicación, se podrán nombrar Brigadieres o Sub Brigadieres a los Alumnos de 3er. Curso. 7.4 Agregar título siguiente: ALUMNOS DEL CURSO PREPARATORIO (A/C/P): a) Los Alumnos que ingresen al Curso Preparatorio tendrán el título de Alumno del Curso Preparatorio, el que conservarán hasta la finalización de dicho curso o hasta que sean dados de Baja; b) Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de Baja por las mismas causales establecidas que para los Alumnos Aspirantes excepto lo establecido en 7.1 c) 3º; c) Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela Naval; d) Los Alumnos son considerados reservistas en instrucción, quedando sujetos a la jurisdicción disciplinaria militar y penal militar cuando ello corresponda, durante el tiempo de duración de curso, según lo establecido en el artículo 27 de la ley 9.943 de Instrucción Militar Obligatoria y teniendo los deberes y derechos que establece el artículo 114 de la ley 14.157 Orgánica Militar; e) Los Alumnos usarán el uniforme reglamentario para su concurrencia y permanencia en la Escuela, observando en todo momento la correcta tenida del mismo; f) Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos con cargo al artículo 34 de la ley 9.943; g) Serán de cargo del Alumno los uniformes y equipo que establezcan la Escuela, las pérdidas o roturas de efectos, así como también los desperfectos que pueda ocasionar; h) La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus dependencias rehúsan todo tipo de responsabilidad por lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo de los cursos o en conexión con éstos; i) Los Alumnos deber ser autorizados en sus compromisos para con la Escuela por sus padres. En caso de que éstos no residan en la capital deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario; j) A los efectos legales los Alumnos del Curso Preparatorio serán equiparados a Marinero de 2ª. 8. PREMIOS Y CASTIGOS. f) Cambiar la redacción por la siguiente: Aquellos Alumnos que obtengan el Promedio de Mérito más elevado de sus respectivos cursos y cuerpos, al finalizar cada año lectivo, recibirán como premio un libro de aplicación profesional, el cual será entregado en la Ceremonia de Fin de Cursos. Los libros mencionados serán propuestos por la Dirección de la Escuela Naval y adquiridos por el Comando General de la Armada; j) Cambiar la redacción por la siguiente: Las faltas que cometan los Alumnos Pilotos o Alumnos Ingenieros Mercantes, serán sancionadas con los castigos que a continuación se expresan: 1º. Observación en privado; 2º. Anotación de puntos de demérito; 3º. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante Oficiales Instructores; 4º. Reprensión por el Subdirector, ante el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos y Oficiales Instructores; 5º. Reprensión por el Director, ante el Subdirector, el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos y Oficiales Instructores; 6º. Repetición del Curso; 7º. Expulsión del Instituto. La aplicación del Castigo Nº 2 tendrá el efecto siguiente: Cada 10 Puntos de Demérito equivaldrán a 1 hora de horario especial que deberá cumplir el Alumno en actividades que fijará diaria o semanalmente la Dirección del Instituto. Los Puntos de Demérito se tendrán en cuenta para la formulación de la calificación de Concepto. Los Castigos 3º, 4º y 5º aparejarán el Cómputo de 90, 150 y 300 Puntos de Demérito respectivamente. Las sanciones serán graduadas con criterio similar al de los Alumnos Aspirantes y sobre la base de que 150 Puntos de Demérito equivalen a una sanción de Sala de Disciplina para A/A; l) Cambiar la redacción por la siguiente: Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres y Subbrigadieres sean aquéllas comprendidas de la 9º inclusive en adelante, llevarán anexa como accesoria la pérdida de la graduación; o) Cambiar la redacción por la siguiente: Aquellas faltas disciplinarias cometidas en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 1º de marzo se computarán en el curso que comienza el 1º de marzo y los Puntos de Demérito correspondientes, serán tenidos en cuenta al otorgar la calificación de CONCEPTO de 1er. período; p) Cambiar la redacción por la siguiente: La graduación de una sanción para Alumnos Mercantes que supere la aplicación de 150 Puntos de Demérito, será efectuada en la misma forma que se establece para el Castigo Nº 4. r) Agregar inciso siguiente: Las faltas disciplinas que cometan los Alumnos del Curso Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a continuación se expresan: 1º. Observación en privado; 2º. Anotación de Puntos de Demérito; 3º. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo ante los Oficiales Instructores del Departamento del Curso Preparatorio; 4º. Reprensión por parte del Subdirector ante el Jefe de la División Cuerpo y los Oficiales Instructores del Departamento del Curso Preparatorio; 5º. Reprensión por el Director ante el Subdirector, el Jefe de la División Cuerpo y los Oficiales Instructores del Departamento del Curso Preparatorio; 6º. Expulsión del Instituto. s) Agregar inciso siguiente: La graduación, la aplicación y el efecto de las sanciones aplicadas a los Alumnos del Curso Preparatorio será similar que para los Alumnos Mercantes. 9. CONSEJO DE DISCIPLINA a) Cambiar la redacción por la siguiente: El Consejo de Disciplina estará formado por el Subdirector como Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo y Cursos, los Jefes de los Departamentos de Formación Naval Militar y de Cursos, el Oficial Instructor de la Brigada a que pertenezca el Alumno cuya conducta será juzgada y un Profesor de la Escuela Naval el que será designado por el Director al igual que a su Suplente, el que actuará en caso de ausencia del mismo. En caso de tratarse de un Alumno del Curso Preparatorio, el Consejo de Disciplina estará formado por el Subdirector, el Jefe de la División Cuerpo, el Jefe del Departamento Curso Preparatorio, el Oficial a cargo de la Orientación Naval y un Profesor del Curso Preparatorio, el que será designado por el Director al igual que a su Suplente, el que actuará en caso de ausencia del mismo; c) 3º Cambiar la redacción por la siguiente: Un Alumno del Curso Preparatorio, cometiera una falta que pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 4º y 6º inclusivo de 8. r). 4º Agregar inciso siguiente: Un Alumno al finalizar un período trimestral de Calificación computase un número de Puntos de Demérito superior al doble del promedio de su Curso. En este caso se le podrá aplicar uno de los castigos comprendidos en los numerales 8º y 13 para Alumnos Aspirantes, 4º y 7º inclusive para Alumnos Mercantes, 4º y 6º inclusive para Alumnos del Curso Preparatorio. 5º Agregar inciso siguiente: Cuando una solicitud de Baja por parte del Alumno no sea acompañada por el consentimiento de padres o tutores. En este caso el Consejo estudiará los antecedentes a fin de aconsejar la tramitación o no por la baja; g) Cambiar la redacción por la siguiente: La opinión del Consejo se expondrá en un Acta por mayoría de votos y el orden de votación será de moderno a antiguo. En caso de empate el voto del Presidente será doble, no pudiendo ningún integrante del Consejo abstenerse de votar. El Acta será firmada por todos los miembros, pero si alguno de ellos no estuviese conforme con el acuerdo de la mayoría podrá fundamentar su voto en forma particular sin perjuicio de suscribir el Acta correspondiente. 10. APTITUD MILITAR PROFESIONAL d) Cambiar la redacción por la siguiente: El Alumno Aspirante o Alumno Mercante cuyo Promedio Final de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional respectivamente sea inferior a 5.66, durante 2 años consecutivos o en 3 años alternados, no podrá rendir los exámenes de Fin de Cursos y será dado de Baja. Si el Alumno que obtuviera el Promedio mencionado perteneciera al último Curso y no estuviera comprendido en los casos anteriores no podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período Final y deberá repetir el Curso, excepto para las asignaturas aprobadas en el 1er. Período. h) Agregar inciso siguiente: Para los Alumnos del Curso Preparatorio se designará Aptitud Profesional en lugar de Aptitud Militar Profesional, adjudicándose bajo las mismas condiciones que para los Alumnos Aspirantes y debiendo discernirse en forma similar excepto que la comisión estará integrada por el Subdirector, el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos y el Jefe del Departamento del Curso Preparatorio o el Jefe de la Sección Orientación Naval si alguno de los nombrados anteriormente ocupara más de un cargo; i) Agregar inciso siguiente: La Calificación de Concepto para los Alumnos del Curso Preparatorio será otorgada por la Jefatura de la División Cuerpo de Alumnos y asentada en el Boletín de calificaciones en las dos primeras semanas de clase de los meses de mayo, julio, setiembre y al término del año lectivo y versará sobre los siguientes puntos: 1º Conducta; 2º Adaptación; 3º Aptitud física; 11. CONCEPTO DE MERITO Cambiar el título 11. por el siguiente: Orden de Mérito: g) Agregar inciso siguiente: Al finalizar el Curso Preparatorio los Alumnos serán ubicados con relación a los demás integrantes del Curso por Orden de Mérito el que será la media entre los valores de: 1) La Aptitud Profesional: 2) La suma de los productos de los promedios finales de cada asignatura por su coeficiente, dividida por la suma de los coeficientes. Educación Física será considerada a tales efectos como una asignatura. h) Agregar inciso siguiente: Una vez obtenidos por Promedios Finales del Curso Preparatorio, los Alumnos ocuparán en listas el lugar que determine el orden decreciente del Promedio de Mérito del Curso, en la siguiente forma: 1) En primer lugar estarán los que aprobaron el total de asignaturas, luego de rendir los exámenes que corresponden y que hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud Profesional. Estos Alumnos son los únicos que podrán optar a Beca de ingreso directo a los Cursos de Formación de Oficiales de acuerdo a lo que establece este Reglamento en 6.a) 7(a). (1) Para obtener el Orden de Mérito es imprescindible cumplir con lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar exámenes o cursos anteriores; 2) En segundo lugar estarán los demás Alumnos que no se encuentren en la condición establecida anteriormente, pero que hayan aprobado Aptitud Profesional; 3) En último lugar los Alumnos que hubieran reprobado Aptitud Profesional. GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIOS f) Cambiar la redacción por la siguiente: La distribución del tiempo anual será la siguiente: 1º de marzo Comienza 1er. período y período anual de clases. 30 de junio Finaliza 1er. período de clases. 1º de julio Comienza período de exámenes del Curso Preparatorio y de asignaturas del 1er. período. Comienza período de Instrucción o embarque para Alumnos del Curso Preparatorio, no afectados a examen. 14 de julio Finalizan todos los exámenes y período de embarque o instrucción para el Curso Preparatorio. 15 de julio Comienza el 2do.período de clases. 31 de octubre Finaliza 2do. período y período anual de clases. 1º de noviembre Comienzan exámenes de asignaturas del 2do.período y anuales. 9 de noviembre Comienzan exámenes del Curso Preparatorio. 30 de noviembre Finaliza período de exámenes de asignaturas del 2do. período y anuales, excepto las del Curso Preparatorio. 1º de diciembre Comienza período de embarque o instrucción. 15 de diciembre Finaliza período de embarque o instrucción. Finaliza período de exámenes del Curso Preparatorio. 21 de diciembre Ceremonia de Fin de Cursos y Graduación de Oficiales. 22 de diciembre Comienzan Vacaciones. 1º de febrero Comienza período de exámenes. Presentación de Alumnos Reclutas (excepto Curso Preparatorio). Comienza Curso de Reclutas. 15 de febrero Presentación de Alumnos ingresados al Curso Preparatorio. Comienza Curso de Orientación Naval Militar. 25 de febrero Finaliza Período de exámenes de Reparación. 27 de febrero Finaliza Curso de Reclutas y de Orientación Naval Militar. 28 de febrero Presentación de todos los Alumnos. Los exámenes de reparación del mes de febrero serán regulados por la Dirección dentro del período establecido. Las clases para los Cursos de Formación de Oficiales podrán ser finalizadas por Orden de la Dirección, cuando ello no afecte el normal desarrollo de los programas, hasta tres días antes de lo establecido para el 2º período y período anual, a fin de que el trabajo administrativo de las Divisiones Cuerpo y Cursos pueda haber finalizado antes del comienzo de los exámenes respectivos: i) Agregar inciso siguiente: El calendario escolar, las calificaciones de CONCEPTO Y APTITUD MILITAR PROFESIONAL, el régimen interno y las diferentes actividades que deban cumplir los alumnos de 4º Curso, podrán ser variadas a fin de que dichos alumnos puedan cumplir el máximo de tiempo posible en instrucción abordo. La Dirección deberá disponer los cambios que sean necesarios y comunicarlo a la Dirección General de Enseñanza Naval por lo menos con 6 meses de anticipación al comienzo de los cursos, basándose para ello en las directivas del Mando y las posibilidades previstas de embarque; j) Agregar inciso siguiente: El Plan de Estudio correspondiente al Curso Preparatorio deberá estar sometido a revisión y actualización teniendo en cuenta las recomendaciones que al respecto efectúe el Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior. Los Alumnos del Curso Preparatorio serán considerados reglamentados, no pudiendo existir en la Escuela Naval aquellos considerados libres o repetidores. 12.1 EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y PROMEDIOS. Cambiar la redacción del título 12.1 por la siguiente: EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y PROMEDIOS PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES. g) Cambiar la redacción por la siguiente: La nota de exoneración de examen para las asignaturas que el Plan de Estudio le fije exoneración, será como mínimo de 7.00. i) Cambiar la redacción por la siguiente: El alumno que no hubiera alcanzado en su promedio anual nota de exoneración de examen en las asignaturas que el Plan de Estudios le fije exoneración, deberá rendir examen en los períodos correspondientes (Final y Reparación). j) Cambiar la redacción por la siguiente: Cuando un alumno deba rendir examen final en una asignatura que el Plan de Estudios le fije exoneración se le realizará su promedio en forma similar a lo establecido en 12.1.b. siendo en ese caso la calificación mínima de aprobación de 5.66. x) 4) Agregar inciso siguiente: Antes de comenzar la prueba el profesor de la asignatura o el de mayor jerarquía o antigüedad, efectuará a los examinados las aclaraciones y recomendaciones que sean necesarias, indicando asimismo los elementos que podrán utilizar o consultar durante el desarrollo de la prueba y el tiempo que dispondrán para la realización de la misma. 5) Agregar inciso siguiente: Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos con 48 horas de anticipación, siendo obligación de todo profesor de la Escuela Naval integrar los Tribunales para los que fuera convocado de esta forma. Los Profesores Militares quedarán exceptuados de lo antedicho en los casos que su inasistencia sea justificada por su Comando en razón de obligaciones ineludibles del Servicio. gg) Cambiar la redacción por la siguiente: Los alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en cada asignatura un total de asistencias mayor al 85% del total de horas de clases dadas para el curso respectivo, no podrán rendir examen de fin de cursos para dicha asignatura, debiéndolo hacer en el período de reparación siempre y cuando el número de asignaturas perdidas no sea causal de Baja. A los efectos de la asistencia a clase cada hora de ausencia será considerada como una falta. El alumno que por los motivos expresados debiera repetir el Curso quedará sujeto a lo determinado en 12.1. 11). 12.2 Agregar título siguiente: EVALUACIONES, CALIFICACIONES, PRUEBAS Y REGIMEN PARA EL CURSO PREPARATORIO. a) La evaluación de la labor del alumno se realizará: 1º Por la fiscalización de la participación en la labor de clases teóricas y prácticas; 2º Mediante el contralor de la realización de tareas domiciliarias; 3º Sometiéndolo a la ejecución de pruebas de control de aprovechamiento con actividad teóricas y prácticas; 4º Apreciando su actitud en el trabajo, su constancia en el esfuerzo y su comportamiento en la clase y en el ámbito escolar. b) Tomando en consideración todos los elementos indicados anteriormente y apreciando la natural idoneidad del alumno, el profesor lo calificará. Los profesores deberán comunicar con suficiente antelación en qué momento evaluarán a los alumnos y calificarán durante el desarrollo de los Cursos, dejándolo asentado en el Boletín de Clases; c) Las calificaciones tendrán los valores y equivalencias siguientes: 1.00 Deficiente (Muy mala conducta); 2.00 Regular (Mala conducta); 3.00 Bueno Regular (Conducta satisfactoria, pero con observaciones); 4.00 Bueno (Conducta satisfactoria); 5.00 Muy Bueno (Muy Buena conducta); 6.00 Sobresaliente (Excelente conducta); d) Los alumnos serán calificados en las asignaturas del Plan de Estudios: Concepto, Aptitud Profesional, Educación Física, Exámenes de Ingreso y Finales. La nota de aprobación en todas las mencionadas será como mínimo 3.00 (tres); e) Todas las calificaciones que se asignen serán el cociente entero de la mayor aproximación, sea por defecto o por exceso. En caso de un Promedio de 0.5 se aproximará al número entero mayor; f) Por lo menos cada bimestre, se deberá realizar en todas las asignaturas un trabajo o prueba escrita sobre temas tratados en clases teóricas o prácticas; g) Todas las calificaciones, integrarán el Promedio Anual que figurará en el Boletín de Clase, así como en el Boletín de Comunicaciones, que la Dirección entregará a cada Alumno en las dos primeras semanas de clase de los meses de mayo, julio, setiembre y al término del año lectivo, en el que también se registrará la nota de Concepto, las asistencias en forma acumulativa y la Aptitud Profesional en la última comunicación. El Boletín será devuelto, excepto al término del año lectivo, dentro de los dos días hábiles siguientes de haberlo recibido, firmado por el Padre, Madre o Tutor; h) El Alumno que obtenga la calificación de 2.00 (dos) o superior como Promedio Anual, en cada asignatura en forma separada, deberá rendir examen en el Período noviembre-diciembre. El Alumno que obtenga la calificación de 1.00 (uno) como Promedio Anual en alguna asignatura no podrá rendir examen en dicha asignatura en el Período noviembre-diciembre; i) Los Profesores de las clases prácticas llevarán un Boletín Auxiliar con el registro de los trabajos propuestos y los cumplidos por cada Alumno. Los Alumnos deberán llevar una carpeta donde registren las observaciones, experimentos, cálculos y conclusiones que hayan realizado y formulado en las clases prácticas. El Profesor de práctica corregirá, calificará y firmará semanalmente cada uno de esos registros e incorporará esas calificaciones en el Boletín Auxiliar. En los últimos días de cada mes, el profesor de prácticas suministrará al profesor del curso teórico, las calificaciones pertinentes, las que se registrarán en columnas especiales del Boletín de Clase y serán tenidas en cuenta en el juicio del profesor. El profesor del curso práctico, anotará en el Boletín Auxiliar, el enunciado de las prácticas realizadas, y devolverá a los Alumnos los trabajos realizados a fin de que éstos los conserven en su carpeta individual; j) Los Alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en cada asignatura un total de asistencia mayor al 85% del total de horas de clase dadas para el curso respectivo, perderán la o las asignaturas y se les asignará la calificación de 1.00 (uno) como Promedio anual en dicha (s) asignatura (s); k) Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de lesiones contraídas en actos de servicio, debidamente justificadas, no se contarán a los efectos del 12.2 j) en el primer mes de inasistencias. l) La nota de exoneración de examen para las asignaturas que el Plan de Estudios le fije exoneración, será como mínimo de 4.00; m) Cuando un Alumno deba rendir examen final en una asignatura que el Plan de Estudios le fije exoneración se le realizará su promedio de acuerdo a lo establecido 12.1 bb), siendo en ese caso la calificación mínima de aprobación de 3.00 (tres); n) Son aplicables al Curso Preparatorio lo establecido en 12.1 a), b), i), l), m), n), o), p), r), s), t), u), v), W), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ññ). 14. DISPOSICIONES GENERALES e) Agregar inciso siguiente: Para los postulantes a ingreso correspondiente al año 1979 a los Cursos de Formación de Oficiales se le requerirá cualquier Orientación.