Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 1981 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 112,14 (nuevos pesos ciento doce con 14/100).